Tener una propiedad en España es una decisión que se planifica con cuidado. Lo que muy pocos propietarios extranjeros planifican con la misma atención es qué ocurre con esa propiedad cuando fallecen. Y esa omisión puede costarle a sus herederos tiempo, dinero y complicaciones que se podrían haber evitado.
El Impuesto de Sucesiones en España es uno de los aspectos fiscales más complejos para el propietario no residente. El importe a pagar varía según la comunidad autónoma donde esté el inmueble, el grado de parentesco del heredero con el fallecido y si el heredero reside o no en España. Sin una planificación previa, las diferencias pueden ser muy significativas.
En esta guía de Sol-4 Gestión te explicamos cómo tributa una herencia en España para no residentes, qué documentación se necesita, cuáles son los plazos legales y cómo reducir legalmente la carga fiscal antes de que sea demasiado tarde para actuar.
Qué es el Impuesto de Sucesiones en España y a quién afecta
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es el tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento. En la práctica, grava el incremento patrimonial que reciben los herederos como consecuencia de una herencia.
En España este impuesto está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento, pero las comunidades autónomas tienen amplias competencias para modificar los tipos, reducir la base imponible o establecer bonificaciones. Esto ha dado lugar a diferencias muy relevantes entre territorios: heredar en Madrid o en Andalucía puede suponer un coste fiscal radicalmente distinto a hacerlo en otras comunidades.
Para el propietario extranjero no residente la situación tiene una capa adicional de complejidad: aunque no viva en España, sus herederos están obligados a liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria española si el patrimonio heredado incluye bienes situados en territorio español.
Residente vs. no residente: cómo afecta a la tributación
La distinción entre obligación personal y obligación real es el primer concepto que hay que entender.
Obligación personal (residentes en España)
Los residentes fiscales en España tributan por la totalidad de los bienes y derechos que reciben, independientemente de dónde estén situados. Se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
Obligación real (no residentes)
Los herederos no residentes o los que heredan de un fallecido no residente tributan únicamente por los bienes situados en España. Tras importantes cambios normativos (impulsados por sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Supremo) los no residentes tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes heredados en España.
Esto elimina la discriminación histórica entre residentes y no residentes, y abre la posibilidad de beneficiarse de las bonificaciones autonómicas más favorables.
Los herederos no residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que no pertenezcan a estos espacios están además obligados a nombrar un representante fiscal con residencia en España para gestionar el impuesto ante la Administración Tributaria.
Grupos fiscales y tipos impositivos
El Impuesto de Sucesiones en España no aplica el mismo tipo a todos los herederos. La tarifa depende de dos factores: la base imponible (el valor de lo heredado) y el grupo de parentesco al que pertenece el heredero.
| Grupo | Herederos incluidos | Características |
|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y descendientes menores de 21 años | Mayores reducciones y mínimos exentos |
| Grupo II | Hijos adultos, nietos, cónyuge, padres | Reducciones importantes; las más habituales |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos | Reducciones menores |
| Grupo IV | Parientes lejanos y personas sin vínculo familiar | Los tipos más altos; hasta el 34% en algunas comunidades |
La escala estatal del impuesto es progresiva: parte del 7,65% para los tramos más bajos y puede llegar hasta el 34% para herencias de mayor valor con coeficientes multiplicadores por patrimonio preexistente. Las comunidades autónomas pueden reducir significativamente esos tipos mediante bonificaciones propias.
Diferencias autonómicas: por qué importa tanto dónde está la propiedad
Uno de los aspectos más relevantes para el propietario extranjero es que el coste fiscal de una herencia en España varía mucho según la comunidad autónoma. Algunas han aprobado bonificaciones del 99% para los herederos de los grupos I y II, lo que en la práctica reduce el impuesto a casi cero. Otras aplican la escala estatal sin apenas modificaciones.
La Comunitat Valenciana, donde se concentra gran parte de la clientela de Sol-4 Gestión, tiene un régimen propio que conviene conocer antes de planificar. Las reducciones disponibles para cónyuge, hijos y descendientes han variado en los últimos años, y la correcta aplicación de esas reducciones puede marcar una diferencia de decenas de miles de euros en herencias de valor medio-alto.
Contar con asesoramiento especializado antes de que se produzca el fallecimiento permite estructurar el patrimonio y el testamento de forma que los herederos puedan acceder a las reducciones máximas disponibles.
Cómo se calcula la base imponible para no residentes
Para los herederos no residentes, la base imponible del impuesto se calcula solo sobre los bienes situados en España. Los principales activos que se incluyen son:
- Bienes inmuebles: cualquier propiedad situada en territorio español, valorada a precio de mercado en la fecha del fallecimiento.
- Saldos en cuentas bancarias de entidades financieras españolas, a la fecha del fallecimiento.
- Valores cotizados: al precio de cotización del día del fallecimiento.
- Derechos reales sobre bienes inmuebles situados en España.
De la base imponible pueden deducirse cargas, deudas y gastos acreditados que disminuyan el valor real del patrimonio heredado. La Administración Tributaria tiene la facultad de revisar los valores declarados, por lo que es importante una valoración correcta desde el inicio.
El plazo: seis meses desde el fallecimiento
Este es el dato que más sorprende a los herederos extranjeros y el que genera más problemas cuando no se conoce con antelación.
La liquidación del Impuesto de Sucesiones debe presentarse en el plazo de seis meses contados desde el día del fallecimiento. El modelo a utilizar es el Modelo 650, que se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
Si el plazo resulta insuficiente para reunir la documentación o gestionar los trámites desde el extranjero, es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Pasado ese momento, la prórroga ya no es posible y se generan intereses de demora.
Seis meses puede parecer tiempo suficiente. En la práctica, cuando hay documentación extranjera que apostillar, testamentos que traducir, representantes que nombrar y bienes que valorar, el tiempo se consume rápidamente.
Documentación necesaria para gestionar una herencia en España
La Agencia Tributaria exige la siguiente documentación obligatoria para la liquidación del Modelo 650:
- Escritura de aceptación de herencia (original y copia simple), o en su defecto inventario de bienes y herederos por duplicado.
- Copia del certificado de defunción.
- Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (aunque sea negativo).
- Copia del testamento o de la declaración de herederos.
- Copia del pasaporte, DNI o NIE de los herederos y del representante fiscal en España.
Además, dependiendo de los bienes incluidos en la herencia:
- Copia del recibo del IBI y del título de adquisición de los inmuebles, o nota simple registral.
- Certificado bancario con los saldos a fecha de fallecimiento.
- Contratos de seguro o certificado de la aseguradora, si procede.
Importante: si los documentos han sido expedidos por autoridades extranjeras, deben presentarse con la Apostilla de la Haya y traducción jurada al castellano.
Cómo reducir legalmente el Impuesto de Sucesiones
Existen mecanismos legales que pueden reducir de forma significativa la carga fiscal de una herencia en España. Los principales son:
Testamento español
Redactar un testamento ante notario español es la medida más sencilla y eficaz. Permite designar herederos con claridad, evitar la aplicación del orden sucesorio legal por defecto y, si el testador es ciudadano de la UE, acogerse al Reglamento UE 650/2012 para elegir que se aplique la ley sucesoria de su país de origen. Sin esta declaración expresa, se aplican automáticamente las normas españolas, incluidas las de herencia forzosa.
Elección de la normativa autonómica más favorable
Dado que los no residentes tienen derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor del patrimonio heredado en España, la elección correcta de esa normativa puede suponer un ahorro muy relevante. Un asesor especializado puede calcular qué aplicación es más beneficiosa en cada caso.
Exención de la vivienda habitual
Los cónyuges o hijos que heredan la vivienda habitual del fallecido pueden acceder a una reducción del 95% sobre ese bien en la base imponible, sujeto a un período de mantenimiento de la propiedad. Esta reducción existe tanto a nivel estatal como en la mayoría de las comunidades autónomas, con variaciones en los límites y condiciones.
Planificación sucesoria previa
La manera más eficaz de reducir el impuesto es actuar antes de que se produzca el fallecimiento: estructurar correctamente el patrimonio, valorar los bienes de forma adecuada, designar herederos con criterio fiscal y redactar un testamento que maximice las reducciones disponibles. Una vez abierta la sucesión, el margen de maniobra se reduce considerablemente.
Gestiona la herencia en España con Sol-4 Gestión
Si has heredado una propiedad en España o quieres planificar la transmisión de tu patrimonio para proteger a tus herederos, en Sol-4 Gestión podemos ayudarte.
A través de nuestro servicio de herencias en España, gestionamos todo el proceso: desde la obtención del NIE y la apertura de cuentas, hasta la valoración del patrimonio, la liquidación del Modelo 650 ante la Agencia Tributaria, la escritura de aceptación de herencia y el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. También actuamos como representantes fiscales en España para herederos no residentes.
Hablamos inglés y español. Respondemos en menos de 24 horas.
Contacta con nosotros y estudiamos tu situación sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones para propietarios extranjeros
Sí, si entre los bienes heredados hay propiedades, cuentas bancarias u otros activos situados en España. La obligación de liquidar el impuesto ante la Agencia Tributaria española existe con independencia de la residencia del heredero.
El plazo es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
Sí. Desde la Ley 11/2021, todos los no residentes (independientemente de su país de residencia) pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor del patrimonio heredado en España. Esto incluye las bonificaciones y reducciones autonómicas.
Se aplica el orden sucesorio legal español: primero hijos y descendientes, luego padres y ascendientes, después el cónyuge, y así sucesivamente. Si el fallecido era ciudadano de la UE y no había hecho declaración expresa, se aplican las normas españolas. Tener un testamento español en vigor evita esta situación.
Sí, para los herederos no residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. Los residentes en la UE o el EEE no tienen esta obligación, pero contar con representación facilita considerablemente la gestión de todos los trámites.
Depende de la comunidad autónoma, del valor del inmueble, del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del heredero. En comunidades con bonificaciones altas para descendientes directos, el coste puede ser casi nulo. En otras, puede superar el 20% del valor heredado para parientes lejanos. Una estimación personalizada antes de que se produzca la herencia es la mejor forma de planificarlo.
Sí. Un testamento español específico para los bienes situados en España simplifica enormemente la gestión para los herederos. Además, permite acogerse al Reglamento UE 650/2012 para elegir la ley sucesoria aplicable, y designar herederos y distribuir el patrimonio español con criterios fiscales que reduzcan el impuesto.

