Estas son las situaciones que vemos con frecuencia
Nada de esto tiene por qué frenarte cuando tienes a alguien que hace esto habitualmente gestionando el orden de los pasos por ti.
- Dar por hecho que cualquier nombre de empresa vale, cuando el Registro Mercantil puede rechazarlo, con los días de retraso que eso supone.
- No saber que el banco exige el certificado de reserva del nombre antes de abrir siquiera una cuenta a una empresa que legalmente todavía no existe.
- Tratar el cargo de administrador como una formalidad, cuando en España conlleva responsabilidad personal, civil, fiscal, y en algunos casos incluso penal, no solo un título.
- Olvidar la declaración de inversión extranjera que los socios no residentes están obligados a presentar una vez constituida la sociedad.
- Descubrir después de constituirla que los dividendos enviados al extranjero llevan retención en origen, salvo que exista un convenio fiscal que diga lo contrario.