Si vives en el extranjero y tienes una propiedad en España.
Como vendedor no residente, el sistema fiscal español aplica un conjunto de reglas específicas que la mayoría de propietarios extranjeros no conocen hasta que ya están en medio de la venta.
Vender una propiedad en España no es solo una operación jurídica: es un evento fiscal, y las reglas son completamente distintas según seas residente fiscal en España o tengas una propiedad aquí pero vivas en el extranjero como no residente. La mayoría de los vendedores no saben qué régimen les aplica hasta que ya es demasiado tarde para cambiar el resultado.
En Sol-4 Gestión representamos tanto a vendedores residentes como no residentes en la Costa Blanca. Calculamos tu posición fiscal completa antes de que te comprometas con un precio, gestionamos todas las declaraciones en tu nombre, y lo hacemos todo en inglés, a distancia si es necesario.
La mayoría de los vendedores, residentes y no residentes, descubren cómo funcionan los impuestos después de la venta. Eso es demasiado tarde. Lo que te llevas de la venta depende de cómo se gestionan los impuestos, y ese trabajo tiene que empezar antes de que acuerdes el precio.
Como vendedor no residente, el sistema fiscal español aplica un conjunto de reglas específicas que la mayoría de propietarios extranjeros no conocen hasta que ya están en medio de la venta.
Los residentes fiscales en España tienen un conjunto de reglas distinto y, en algunos casos, exenciones significativas a las que los no residentes no tienen acceso.
Desde la valoración fiscal previa a la venta hasta los cierres posteriores, para residentes y no residentes.
Antes de que acuerdes el precio, calculamos tu posición fiscal completa. Residente o no residente, simulamos la ganancia patrimonial, la plusvalía y las exenciones o deducciones que se aplican a tu situación. Sabes exactamente lo que te llevas antes de comprometerte a nada.
Antes de que se complete la venta, verificamos el estado legal de la propiedad: cargas, hipotecas, deudas con la comunidad de propietarios y cualquier discrepancia registral que pueda complicar la operación o reducir el precio final.
Si eres residente fiscal en España, obtenemos el certificado de residencia fiscal de Hacienda antes de la venta. Sin él, el comprador debe retener el 3 % independientemente de tu situación. Este paso puede ahorrarte miles de euros.
Si no puedes o prefieres no viajar a España, preparamos el poder notarial que nos permite representarte en todas las fases, desde la revisión del contrato hasta la firma ante notario. Esto se aplica tanto a vendedores residentes como no residentes.
Te representamos en la cita ante notario. Revisamos la escritura antes de la firma y verificamos la correcta aplicación de la retención del 3 % para no residentes, o su ausencia para los residentes que han aportado el certificado.
Para no residentes: Modelo 210 y reclamación de la devolución del 3 %, en un plazo de cuatro meses desde la venta. Para residentes: declaración de la ganancia patrimonial en el IRPF. Para ambos: liquidación y revisión de la plusvalía. Todo dentro de los plazos legales.
Cancelación de la hipoteca, notificación a la comunidad de propietarios, cierre de los contratos de suministros y todo lo que cierra formalmente tu titularidad sobre la propiedad, para que no quede nada a tu nombre tras la venta.
Residente o no residente, calculamos tu posición completa antes de que acuerdes el precio.
Cargas, hipotecas, deudas con la comunidad y discrepancias registrales verificadas antes de la venta.
Solo para residentes, obtenido antes de la venta para evitar la retención del 3 %.
En persona o mediante poder notarial, no es necesario viajar a España.
Modelo 210 para no residentes, declaración del IRPF para residentes, dentro de los plazos legales.
No residentes cuando proceda, presentada y seguida hasta que se recibe.
Ambos perfiles, revisamos el cálculo del ayuntamiento siempre.
Hipoteca, suministros, comunidad de propietarios, todo formalmente cerrado.
Un cliente llegó a nosotros cuando ya era demasiado tarde: residente fiscal en España, mayor de 65 años, vendiendo su vivienda habitual, completamente exento de la ganancia patrimonial. Nadie había obtenido el certificado, el comprador no tuvo más remedio que retener el 3 %. La exención nunca se reclamó. El plazo pasó. Nada de eso ocurre cuando las personas adecuadas están involucradas desde el principio.
Lo que te llevas de la venta depende de cómo se gestionan los impuestos, y ese trabajo tiene que empezar antes de que acuerdes el precio.
Residente o no residente, sabes exactamente lo que te llevas antes de comprometerte.
Cada euro deducible reduce tu factura. Nos aseguramos de que no se pierda ninguno.
Sin devoluciones perdidas. Sin recargos. Sin sorpresas.
Porque en una venta inmobiliaria los retrasos cuestan dinero.
For both residents and non-residents.
Tax residency in Spain is determined mainly by whether you have spent more than 183 days in Spain during the tax year. It is not the same as holding a residency permit or NIE. If you're unsure, we can assess your status as part of the pre-sale consultation.
The 3% withholding applies to non-resident sellers: the buyer retains 3% of the sale price as a prepayment against capital gains tax. It does not apply to tax residents in Spain, provided they obtain a certificate of fiscal residency from Hacienda and present it before the sale completes. Without it, the buyer must retain the 3% regardless.
By filing Modelo 210 within four months of the sale. The refund is the difference between the 3% withheld and your actual capital gains tax liability. We file and follow up until the refund is received.
No. The gain is fully exempt under Spanish law, regardless of the profit. This exemption is not available to non-residents. We confirm it applies to your situation before the sale.
Both residents and non-residents can deduct allowable costs from the taxable gain: legal fees, notary, land registry, agency commissions and documented improvements. Many sellers never claim them. Every allowable euro reduces your bill.
Yes. With a power of attorney we represent you at every stage, from contract review to notary completion, without you needing to travel. This applies to both resident and non-resident sellers.
A local tax on the increase in land value since the last transfer, paid by the seller. It applies to both residents and non-residents selling property in Spain. Since 2021 it cannot exceed the actual gain on the land. We review the town hall's calculation every time.
Typically 6 to 12 weeks from offer to notary. Post-sale tax filings are made within four months for non-residents; residents declare the capital gain in their annual income tax return for the year of the sale.
Lo leeremos, te responderemos en menos de 24 horas y te diremos con sinceridad si somos las personas adecuadas para ayudarte. Sin presión, sin compromiso.
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