Si eres no residente: tres obligaciones se aplican a tu venta
La retención del 3 %
El comprador retiene el 3 % del precio de venta y lo ingresa directamente en Hacienda. A los vendedores residentes que presentan el certificado correcto no se les aplica. Para los no residentes, no es tu factura fiscal final: es una provisión a cuenta de lo que puedas deber. Si tu obligación real es inferior, tienes derecho a una devolución, pero la reclamación tiene un plazo de cuatro meses. Si se pasa, el dinero se queda en Hacienda. Nosotros presentamos la declaración y hacemos el seguimiento hasta que la devolución llega.
Ganancia patrimonial (Modelo 210)
Los no residentes declaran la ganancia mediante el Modelo 210, no a través de la declaración anual del IRPF. El tipo impositivo sobre la ganancia patrimonial inmobiliaria para no residentes es del 19 %, independientemente del país de origen. La ganancia tributable es el precio de venta menos el precio de compra y los gastos deducibles: honorarios jurídicos, notaría, comisiones de agencia, mejoras. La mayoría de los vendedores no residentes nunca aplican estas deducciones. Cada euro deducible reduce tu factura.
La plusvalía municipal
Un impuesto local sobre el incremento del valor del suelo, que se paga al ayuntamiento. Desde 2021 no puede superar legalmente la ganancia real obtenida sobre el suelo, pero los ayuntamientos no lo aplican automáticamente. Nosotros lo revisamos siempre.