Las donaciones en la Comunidad Valenciana entre padres e hijos pueden salir con un coste fiscal muy bajo, pero no por ello dejan de tributar ni de tener trámites obligatorios. En 2026 influyen el parentesco, el tipo de bien donado, la residencia de quien recibe y, sobre todo, cómo se formaliza la operación.
Una donación es la entrega de un bien o de dinero de forma gratuita, sin recibir nada a cambio, aceptada por quien la recibe. Es distinta de una herencia: la donación se produce en vida («inter vivos»), mientras que la sucesión solo ocurre tras un fallecimiento. Ambas figuras tributan por el mismo impuesto,el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero con reglas y plazos diferentes.
En este artículo de Sol-4 Gestión te explicamos, con datos oficiales de la Agència Tributària Valenciana, quién paga realmente el impuesto en una donación, qué bonificación y reducción existen en la Comunidad Valenciana, cuál es el plazo de presentación y qué errores son los más habituales.
Quién paga el impuesto en una donación: donante o donatario
Un punto que genera confusión con frecuencia: en una donación, quien liquida el impuesto es el donatario, es decir, quien recibe el bien o el dinero, no quien lo entrega. Por eso, cuando alguien pregunta «quiero donar una vivienda a mi hijo, ¿cuánto pago yo?», la pregunta correcta es cuánto tendrá que liquidar el hijo que recibe.
Esto no significa que el donante quede al margen del todo. Si dona un inmueble cuyo valor actual es superior al que tenía cuando lo compró, Hacienda considera que existe una ganancia patrimonial, y esa ganancia tributa en el IRPF del donante, con tipos que van del 19% al 23% según el importe.
Además, el donante también puede tener que pagar la plusvalía municipal, un impuesto local que grava el incremento de valor del suelo desde la compra hasta la donación.
Bonificación del 99% y reducción de 100.000 € en la Comunidad Valenciana
La normativa autonómica contempla dos beneficios fiscales para el donatario cuando el parentesco es directo (padres, hijos, cónyuge, nietos y abuelos):
- Una reducción autonómica de hasta 100.000 € por cada donante, aplicada sobre la base imponible.
- Una bonificación del 99% de la cuota resultante, una vez calculada.
Es importante entender qué significa exactamente esto: la bonificación del 99% no elimina la obligación de declarar. Significa que, una vez calculada la cuota del impuesto, se aplica una rebaja muy intensa si se cumplen los requisitos legales y formales. La donación sigue existiendo fiscalmente y sigue habiendo que presentarla, aunque el resultado final a pagar sea muy bajo.
Requisitos formales para aplicar los beneficios fiscales
Para que la reducción y la bonificación se apliquen correctamente, la donación debe estar bien documentada. En donaciones de dinero, no basta con justificar que fue «un regalo familiar»:
- La donación debe formalizarse en escritura pública ante notario, o al menos cumplir el requisito formal exigido dentro del plazo de declaración.
- Si se dona dinero, conviene poder acreditar el origen de los fondos y el medio de pago utilizado.
- Si el inmueble donado tiene una hipoteca pendiente y el hijo asume la deuda, la operación puede acercarse fiscalmente a una compraventa en lugar de una donación pura — este matiz conviene revisarlo caso por caso.
Plazo y dónde se presenta la donación
El plazo general para presentar la autoliquidación es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al acto o contrato de donación. El modelo que se utiliza es el Modelo 651 de la Agència Tributària Valenciana (ATV).
| Tipo de bien donado | Oficina donde se presenta |
| Un único inmueble | Delegación de la ATV u Oficina Liquidadora del distrito donde se ubica el inmueble |
| Varios inmuebles | Oficina donde radique el inmueble de mayor valor |
| Inmuebles + otros bienes (dinero, participaciones) | Depende de si el valor de los inmuebles supera o no al resto de bienes transmitidos |
Si se pasa el plazo de 30 días, se pueden perder los beneficios fiscales y aparecer recargos o requerimientos de comprobación por parte de Hacienda.
Errores frecuentes en el impuesto de donaciones en la Comunidad Valenciana
- Pensar que entre padres e hijos «no se paga nada». Puede salir muy poco, pero hay que declarar y cumplir los requisitos igualmente.
- Donar dinero por transferencia sin documentarlo correctamente ni acreditar su origen.
- Presentar fuera del plazo de 30 días hábiles.
- Olvidar el lado del donante, que también puede tener que declarar IRPF y plusvalía municipal si dona un inmueble.
- Aplicar los beneficios valencianos sin comprobar si realmente corresponde esta normativa autonómica y no la de otra comunidad.
Antes de firmar cualquier donación, conviene revisar con calma el parentesco, la residencia de las partes, el tipo de bien y el plazo.
Nuestros servicios complementarios gestionan este tipo de trámites para propietarios extranjeros en la Costa Blanca, coordinando la parte notarial y la presentación dentro de plazo.
Antes de donar, asegúrate de que la operación está bien planteada por los dos lados
Una donación bien gestionada tiene en cuenta tanto al que recibe como al que entrega. Si ya conoces el funcionamiento del Impuesto de Sucesiones en España, verás que muchas familias combinan donaciones en vida con la planificación de su herencia, son dos figuras distintas, pero conviene mirarlas juntas.
En Sol-4 Gestión revisamos el encaje fiscal completo de la operación —tanto el ISD del donatario como el IRPF y la plusvalía municipal del donante— antes de que se firme nada ante notario, para que no aparezcan sorpresas después.
Preguntas frecuentes sobre las donaciones en la Comunidad Valenciana
Lo paga el donatario, es decir, quien recibe el bien o el dinero. El donante puede tener obligaciones fiscales aparte (IRPF y plusvalía municipal), pero no paga el ISD.
No exactamente. Existe una reducción de hasta 100.000 € y una bonificación del 99% de la cuota, pero hay que cumplir los requisitos formales y de plazo. La donación sigue existiendo fiscalmente y hay que declararla.
30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato de donación.
Además de formalizar la donación correctamente, conviene poder acreditar el origen de los fondos y el medio de pago utilizado.
Sí, puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF si el valor actual del inmueble es superior al de compra, y también la plusvalía municipal correspondiente.
El Modelo 651, ante la Agència Tributària Valenciana.
Si el hijo asume la deuda, la operación puede acercarse fiscalmente a una compraventa en algunos aspectos. Conviene revisar este punto antes de firmar.





