El plazo de presentación del modelo 210 no es una fecha única: cambia según el tipo de renta que declares, y confundir un plazo con otro es el error más caro que comete un propietario extranjero en España.
Si tienes una vivienda aquí y no resides fiscalmente en el país, tarde o temprano te vas a encontrar con este formulario, y saber exactamente cuándo presentarlo evita recargos que, con el tiempo, pueden llegar al 15% de la cuota.
El Modelo 210 es el documento con el que Hacienda gestiona el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Sirve para declarar tres situaciones muy distintas: la renta que Hacienda te «imputa» por tener una vivienda vacía, los ingresos por alquiler si la tienes arrendada, y la ganancia patrimonial si decides vender.
Cada una tiene su propio calendario, y la normativa (Orden EHA/3316/2010) los regula por separado.
En este artículo de Sol-4 Gestión te explicamos, con datos actualizados de la propia Agencia Tributaria, cuál es el plazo exacto según tu situación, cómo funciona la modelo 210 predeclaracion para domiciliar el pago, y qué pasa si el plazo se te pasa sin darte cuenta.
Qué es el Modelo 210 y quién debe presentarlo
El Modelo 210 es el formulario único que utilizan los propietarios y contribuyentes no residentes fiscales en España para declarar cualquier renta obtenida en territorio español. Se considera no residente a quien pasa menos de 183 días al año en España, con independencia de su nacionalidad.
A diferencia del Modelo 100 (para residentes), el 210 permite declarar de forma separada o agrupada según el tipo de renta. IRNR que es, en resumen: el impuesto que sustituye al IRPF cuando el titular de la propiedad no tributa como residente en España.
Tienes que presentarlo si:
- Eres propietario de una vivienda vacía en España (renta imputada).
- Alquilas esa vivienda, aunque sea de forma ocasional.
- Vendiste una propiedad y generaste una ganancia patrimonial.
- Recibiste dividendos, intereses u otras rentas de origen español sin la retención correcta aplicada.
Plazo de presentación del modelo 210 según el tipo de renta
Aquí está la parte que más confunde a los propietarios: no hay un único plazo modelo 210, sino uno distinto para cada tipo de renta. Desde 2024, además, el sistema trimestral de alquiler ha desaparecido para dar paso a una única presentación anual.
| Tipo de renta | Plazo de presentación |
| Renta imputada (vivienda vacía, ejercicio 2025) | Todo el año natural siguiente: hasta el 31 de diciembre de 2026 (23 de diciembre si domicilias el pago) |
| Renta imputada (a partir del ejercicio 2026) | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente |
| Ingresos por alquiler (agrupación anual) | Del 1 al 20 de enero del año siguiente al del devengo |
| Ganancias patrimoniales (venta de inmueble) | 3 meses una vez transcurrido el mes siguiente a la fecha de la transmisión (aprox. 4 meses desde la venta) |
| Otras rentas (dividendos, intereses, rendimientos del trabajo) | 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero |
Un matiz importante: si vendiste tu propiedad a mitad de año, no dejas de deber la renta imputada por los meses en que fuiste propietario. Son dos declaraciones distintas, y es uno de los descuidos más habituales entre quienes venden.
Modelo 210 agencia tributaria: cómo se presenta y qué es la predeclaración
Todas las autoliquidaciones se presentan directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o, en algunos casos, mediante representante. El sistema genera una modelo 210 predeclaracion, un borrador que puedes revisar antes de confirmar el envío definitivo, algo especialmente útil si es la primera vez que lo presentas.
El modelo 210 online permite además domiciliar el pago si presentas dentro de determinadas fechas límite: hasta el 23 de diciembre para la renta imputada, o hasta el día 15 del mes correspondiente para el resto de rentas. Fuera de esas fechas, el pago hay que hacerlo por otras vías, aunque la presentación siga siendo válida.
Si vendiste una propiedad, conviene tener claro también el modelo 211 no residentes: es el formulario que utiliza el comprador para ingresar el 3% de retención sobre el precio de venta, un anticipo a cuenta de tu declaración de ganancia patrimonial en el propio Modelo 210. En nuestra guía sobre la compra de vivienda en España siendo extranjero explicamos cómo funciona esta retención desde el lado del comprador.
Qué pasa si no presentas el modelo 210 a tiempo
Perder el plazo modelo 210 no es solo un descuido administrativo: activa recargos automáticos, y estos crecen cuanto más tardas en corregirlo.
- Si presentas voluntariamente fuera de plazo, antes de cualquier aviso de Hacienda: un recargo del 1% por cada mes de retraso, hasta un máximo del 15% pasados doce meses.
- Si Hacienda te notifica primero: la sanción sube a entre el 50% y el 100% de la cuota, más intereses de demora.
- En los casos más graves o reiterados, el expediente puede derivar en vía penal.
La buena noticia es que estas consecuencias son evitables casi siempre con una simple agenda de plazos y, si tienes propiedad en varias comunidades o modalidades de renta, con asesoramiento que lleve el calendario por ti.
Errores habituales de los no residentes con los plazos del Modelo 210
Incluso los propietarios más organizados tropiezan con los mismos fallos año tras año:
- Pensar que una vivienda vacía no tributa. La renta imputada se aplica igual, la uses o no.
- Seguir presentando el alquiler por trimestres. Desde 2024, la declaración de ingresos por alquiler es anual, no trimestral.
- Olvidar la renta imputada tras vender. Si vendiste a mitad de año, sigues debiendo la parte proporcional del ejercicio.
- Perder el corte de domiciliación por presentar en el último momento, sin margen para dudas o errores en el formulario.
- Presentar un solo modelo para varias propiedades. Cada referencia catastral (vivienda, garaje o trastero) necesita su propia declaración.
La mayoría de estos errores no vienen de descuido, sino de llevar el calendario fiscal español sin apoyo desde fuera del país. Nuestro servicio de fiscalidad y contabilidad existe precisamente para eso: calculamos qué le corresponde a cada propiedad, presentamos dentro de plazo y evitamos que cualquiera de estos cinco fallos termine convirtiéndose en un recargo.
Antes de que el plazo te complique la propiedad, ponlo en manos de quien lo lleva cada año
Gestionar el Modelo 210 desde fuera de España, sin conocer el calendario fiscal español, es donde más propietarios extranjeros cometen errores que después cuestan dinero.
En Sol-4 Gestión llevamos la representación fiscal completa de nuestros clientes no residentes en la Costa Blanca: calculamos la renta imputada o el alquiler correspondiente, presentamos dentro de plazo y te avisamos con antelación de cada fecha límite, sin que tengas que estar pendiente del calendario de la Agencia Tributaria desde el extranjero.
Si además tienes previsto vender la propiedad o ya gestionaste tu hipoteca como no residente, coordinamos también la retención del Modelo 211 y el cálculo final de tu ganancia patrimonial.
Preguntas frecuentes sobre el plazo del Modelo 210
Depende del tipo de renta: la renta imputada se presenta durante todo el año natural siguiente (hasta el 31 de diciembre), el alquiler entre el 1 y el 20 de enero, y las ganancias patrimoniales en un plazo aproximado de 4 meses desde la venta.
Es la renta que Hacienda considera que genera una segunda vivienda solo por el hecho de ser tuya, aunque esté vacía. Se calcula sobre el valor catastral y se declara cada año mediante el Modelo 210.
No. Desde el ejercicio 2024, los ingresos por alquiler se agrupan en una única presentación anual, entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
Debes presentar dos declaraciones: la ganancia patrimonial por la venta (en un plazo aproximado de 4 meses) y la renta imputada proporcional por los días en que fuiste propietario ese año.
El Modelo 211 lo presenta el comprador para ingresar el 3% de retención sobre el precio de venta. Tú, como vendedor, usas después el Modelo 210 para liquidar tu ganancia patrimonial real, descontando esa retención.
Sí, si presentas antes de determinadas fechas: el 23 de diciembre para la renta imputada, o el día 15 del mes correspondiente para el resto de rentas. Fuera de esas fechas, la presentación telemática sigue siendo válida, pero el pago no se puede domiciliar.
Se aplica un recargo automático del 1% por cada mes de retraso si lo presentas voluntariamente, hasta el 15% pasado un año. Si Hacienda te avisa antes, la sanción sube al 50-100% de la cuota, más intereses.





