Herencias internacionales: cómo evitar problemas legales y fiscales en España

Las herencias internacionales no son excepcionales. Son la realidad de miles de propietarios extranjeros en la Costa Blanca y en el resto de España que nunca se han preguntado qué ocurrirá con su vivienda cuando fallezcan, o que desconocen lo que tendrán que gestionar sus herederos desde el Reino Unido, los Países Bajos, Bélgica o Alemania.

En esta guía de Sol-4 Gestión explicamos qué hace compleja una herencia internacional, qué ley se aplica a los bienes situados en España, cuáles son los errores más frecuentes y qué medidas concretas pueden tomarse antes de que la situación se produzca para proteger a los herederos.

Qué es una herencia internacional y por qué es más compleja

Se considera herencia internacional aquella en la que el fallecido, los herederos o los bienes se encuentran en distintos países. Esta situación afecta a tres dimensiones que en una herencia nacional son simples y en una internacional se vuelven problemáticas:

  • La ley aplicable: ¿qué sistema jurídico rige la sucesión? ¿El del país donde vivía el fallecido? ¿El de su nacionalidad? ¿El del país donde están los bienes?
  • La fiscalidad: ¿en qué país o países hay que pagar impuestos? ¿Existe riesgo de doble imposición?
  • La documentación: los certificados de defunción, los testamentos y las declaraciones de herederos expedidos en el extranjero necesitan apostilla y traducción jurada para tener validez en España.

A estas tres complejidades se añade el factor tiempo. En España, la liquidación del Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento, y ese plazo corre igual para los herederos que viven a diez minutos que para los que viven a diez horas de vuelo.

Qué ley se aplica a una herencia con bienes en España

Esta es la primera pregunta que hay que resolver, porque de ella depende todo lo demás: quiénes son los herederos legítimos, qué parte del patrimonio es de libre disposición, si se aplica la herencia forzosa española y cómo se distribuyen los bienes.

El Reglamento Europeo de Sucesiones (UE 650/2012)

Desde 2015, las herencias con elementos internacionales dentro de la Unión Europea se rigen por el Reglamento UE 650/2012. Su regla general es clara: la ley aplicable es la del país de residencia habitual del fallecido en el momento del fallecimiento.

Esto significa que si un ciudadano británico o neerlandés fallece siendo residente habitual en España, su herencia se rige por la ley española, incluyendo las normas de herencia forzosa (legítimas). Pero el Reglamento permite una excepción importante: cualquier ciudadano de la UE puede designar en su testamento que se aplique la ley de su nacionalidad en lugar de la de su residencia habitual. Esa declaración expresa, realizada ante notario, puede cambiar sustancialmente el resultado de la herencia.

El Reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca e Irlanda, que no se han adherido.

Ciudadanos de países fuera de la UE

Para los herederos o causantes residentes en países no comunitarios (Reino Unido, tras el Brexit, o países como Noruega, Estados Unidos o Australia), el Reglamento europeo no resulta directamente aplicable. En esos casos, la ley aplicable a los bienes situados en España es en general la española, pero la gestión puede resultar más compleja dependiendo de si existe o no convenio bilateral entre España y el país de residencia del causante o los herederos.

En todos los casos, los bienes inmuebles situados en España están sujetos a la legislación española en lo que respecta a su inscripción registral y a la liquidación del impuesto de sucesiones ante la Agencia Tributaria española.

Los errores más frecuentes en herencias internacionales

No tener testamento español

Este es el error más común y el que más consecuencias tiene. Un ciudadano extranjero con una propiedad en España que solo tiene testamento en su país de origen obliga a sus herederos a pasar por un proceso más largo, más costoso y más incierto.

Sin testamento español, hay que obtener el Certificado de Últimas Voluntades (incluso si el resultado es negativo), tramitar una declaración de herederos ante notario en España, y en muchos casos coordinar documentación entre sistemas notariales distintos. Un testamento español bien redactado elimina la mayor parte de esas complicaciones.

Además, si el testador es ciudadano de la UE y quiere acogerse al Reglamento UE 650/2012 para elegir la ley de su nacionalidad, esa elección debe constar expresamente en el testamento. Sin esa declaración, se aplica automáticamente la ley del país de residencia habitual.

No conocer el plazo de seis meses

La liquidación del Impuesto de Sucesiones en España debe presentarse en el plazo de seis meses desde el día del fallecimiento. Si los herederos viven en el extranjero y no tienen representación legal en España, ese plazo puede resultar muy ajustado: hay que obtener el NIE, abrir cuenta bancaria, apostillar documentos extranjeros, contratar representante fiscal y reunir toda la documentación antes de presentar el Modelo 650 ante la Agencia Tributaria.

Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. Pasado ese momento, se generan intereses de demora.

No valorar correctamente los bienes

La base imponible del impuesto de sucesiones se calcula sobre el valor de mercado de los bienes en la fecha del fallecimiento. Una valoración incorrecta, ya sea por defecto o por exceso, puede generar problemas con la Administración Tributaria. La Agencia Tributaria tiene la facultad de comprobar los valores declarados, y una discrepancia relevante puede derivar en una liquidación complementaria con intereses.

No revisar si existen deudas o cargas sobre los bienes

Antes de aceptar una herencia, conviene verificar si los inmuebles tienen hipotecas pendientes, deudas con la comunidad de propietarios, recibos de IBI impagados o cualquier otra carga que pueda transmitirse con la propiedad. Aceptar una herencia sin esa verificación puede convertir un bien en un pasivo.

No designar representante fiscal en España

Los herederos no residentes en la UE o el EEE están obligados a designar un representante fiscal con residencia en España para gestionar el impuesto ante la Agencia Tributaria. Omitir este requisito puede bloquear el proceso o generar sanciones.

El riesgo de la doble imposición

Uno de los aspectos que más preocupa a los herederos extranjeros es el riesgo de pagar impuestos sobre la misma herencia en dos países distintos: en España, por los bienes situados aquí, y en su país de residencia, por la totalidad del patrimonio heredado.

España tiene convenios para evitar la doble imposición con un número limitado de países en materia de sucesiones. Entre los países de los que proviene habitualmente el cliente de Sol-4 Gestión, Alemania es el único con el que España tiene un convenio bilateral específico en materia de sucesiones (Convenio hispano-alemán de 3 de marzo de 1966). Para el Reino Unido, los Países Bajos y Bélgica no existe ese convenio específico en materia sucesoria, aunque sí existen tratados en materia de renta y patrimonio.

En la práctica, muchos países permiten deducir en su propia liquidación el impuesto pagado en España, lo que mitiga (aunque no siempre elimina) la doble carga. Cada caso debe analizarse individualmente en función de la legislación de ambos países y del tipo de bienes heredados.

Documentación necesaria para tramitar una herencia internacional en España

La documentación base que exige la Agencia Tributaria para la liquidación del Modelo 650 en herencias con componente internacional es la misma que en cualquier herencia de no residente, con una particularidad relevante: todos los documentos emitidos en el extranjero deben presentarse con la Apostilla de La Haya y traducción jurada al castellano.

Los documentos habitualmente necesarios son:

  • Certificado de defunción (apostillado y traducido si es extranjero).
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad en España (aunque sea negativo).
  • Testamento o declaración de herederos (apostillado y traducido si es extranjero).
  • NIE de los herederos.
  • Nota simple de los inmuebles en el Registro de la Propiedad español.
  • Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
  • Escritura de aceptación de herencia o inventario de bienes y herederos.

Si el fallecido era ciudadano de la UE y existía un certificado sucesorio europeo (previsto en el Reglamento UE 650/2012), puede aportarse en lugar del certificado de defunción y del testamento o declaración de herederos.

Cómo planificar para proteger a tus herederos

La herencia internacional no tiene por qué ser un problema para los herederos si el propietario ha tomado las decisiones correctas con antelación. Las medidas más eficaces son:

Otorgar un testamento español

Es la medida más sencilla y de mayor impacto. Un testamento ante notario español permite designar herederos con claridad, elegir la ley aplicable si se es ciudadano de la UE, y facilitar enormemente el proceso de tramitación para los herederos desde el primer día.

Designar un representante legal en España

Otorgar un poder notarial a un abogado de confianza en España permite que toda la gestión de la herencia se realice de forma ordenada y dentro de los plazos legales, sin que los herederos tengan que desplazarse para cada trámite.

Planificar la estructura patrimonial

En determinados casos, la estructura con la que se tienen los bienes en España (titularidad individual, conjunta, en sociedad) puede tener un impacto significativo en la carga fiscal de la herencia. Una revisión previa con un asesor especializado permite tomar decisiones informadas antes de que el momento llegue.

Verificar el estado legal y registral de los inmuebles

Antes de que se produzca la herencia, conviene comprobar que los inmuebles están correctamente inscritos en el Registro de la Propiedad, que no tienen cargas ocultas y que la documentación está en orden. Resolver un problema registral cuando el propietario aún está vivo es incomparablemente más sencillo que intentarlo durante la tramitación de la herencia.

Gestiona tu herencia internacional con Sol-4 Gestión

Si has heredado bienes en España desde el extranjero, o si quieres planificar la transmisión de tu patrimonio para proteger a tus herederos, en Sol-4 Gestión podemos ayudarte.

A través de nuestro servicio de herencias en España, gestionamos todo el proceso: desde la obtención del NIE y el poder notarial, hasta la valoración del patrimonio, la liquidación del Modelo 650 ante la Agencia Tributaria, la escritura de aceptación de herencia y la inscripción en el Registro de la Propiedad. Actuamos también como representantes fiscales en España para herederos no residentes.

Llevamos más de 25 años trabajando en la Costa Blanca con propietarios extranjeros y conocemos bien las particularidades de cada nacionalidad, cada sistema notarial y cada casuística que puede aparecer en una herencia internacional.

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Preguntas frecuentes sobre herencias internacionales en España

¿Qué ley se aplica a la herencia de un extranjero con bienes en España?

Depende de varios factores. En general, para ciudadanos de la UE, el Reglamento Europeo de Sucesiones establece que se aplica la ley del país de residencia habitual del fallecido, salvo que haya elegido expresamente la ley de su nacionalidad en su testamento. Para ciudadanos no comunitarios, los bienes inmuebles en España quedan sujetos a la legislación española en lo relativo al Registro y la fiscalidad.

¿Puedo elegir que se aplique la ley de mi país a mis bienes en España?

Si eres ciudadano de la UE, sí: el Reglamento UE 650/2012 permite elegir la ley de tu nacionalidad para regir la totalidad de tu sucesión. Esa elección debe constar expresamente en tu testamento.

¿Tengo que pagar impuestos en España y en mi país por la misma herencia?

Depende de los países implicados y del tipo de bienes. España no tiene convenios específicos de doble imposición en materia de sucesiones con la mayoría de los países de Europa occidental. Sin embargo, muchos países permiten deducir el impuesto pagado en España. Cada caso debe analizarse individualmente.

¿Cuánto tiempo tengo para gestionar la herencia de un familiar con bienes en España?

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones en España es de seis meses desde el fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales dentro de los primeros cinco meses del plazo original.

¿Es obligatorio contratar un abogado en España para gestionar la herencia?

No es obligatorio por ley, pero para una herencia internacional con bienes inmuebles es prácticamente imprescindible. La complejidad documental, los plazos fiscales y la necesidad de coordinar con múltiples organismos hacen que intentarlo sin representación legal especializada sea un riesgo considerable.

¿Qué ocurre si el fallecido no tenía testamento en España ni en su país?

Se aplica el orden sucesorio legal del país cuya legislación resulte aplicable según las normas de derecho internacional privado. En el caso de España, el orden es: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, y en último lugar el Estado. El proceso es más largo y costoso que cuando existe testamento.

¿Pueden los herederos rechazar la herencia si tiene deudas?

Sí. En España existe la figura de la aceptación a beneficio de inventario, que permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, sin que las deudas del causante puedan reclamarse sobre el patrimonio propio del heredero.