Paso 1: Envíanos tu último recibo del IBI
Si no lo tienes, con la referencia catastral del inmueble podemos empezar.
El IBI es el impuesto anual por tener un inmueble en España. Se paga al ayuntamiento y se aplica tanto si la casa está habitada, alquilada o vacía.
Lo paga el propietario, no quien vive en la casa, y se calcula sobre el valor catastral del inmueble. En Sol-4 Gestión comprobamos lo que debes, nos aseguramos de que está pagado y de que ninguna deuda pendiente te siga a ti con la propiedad.
| Quién paga | El propietario del inmueble, o el titular de un derecho sobre él, como el usufructo. |
|---|---|
| Quién lo cobra | Tu ayuntamiento. Fija el tipo, envía el recibo y recauda el dinero. |
| Cuánto | Se calcula sobre el valor catastral del inmueble. Cada ayuntamiento fija su tipo dentro de los límites de la ley nacional. En inmuebles urbanos la horquilla legal es, en general, del 0,4 % al 1,1 %, con excepciones limitadas. |
| Cuándo | El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año. Tu ayuntamiento fija las fechas de pago. |
El IBI es un impuesto anual. Cuando compras, pagas además impuestos de una sola vez, y cuando vendes pueden aplicarse otros sobre la ganancia. Cuáles y cuánto depende del inmueble y de la comunidad autónoma, así que confirmamos las cifras exactas antes de que firmes. Mira comprar una propiedad en España y vender una propiedad en España.
Si no lo tienes, con la referencia catastral del inmueble podemos empezar.
Comparamos el recibo con tu escritura y buscamos importes pendientes.
Qué debes, a quién, para cuándo y cómo reparte el coste tu contrato.
Organizar el pago, corregir un titular o unos datos erróneos, o una consulta al ayuntamiento.
Estamos aquí desde 2001, tratando con ayuntamientos y notarías.
Revisar el IBI forma parte de cómo protegemos a compradores y vendedores.
La cuestión del IBI y la declaración que viene después se llevan juntas.
Vicente lleva las compraventas y las citas en notaría. Es el punto de contacto para quienes hablan alemán e inglés.
No tienes que traducir un recibo en español. Lo hacemos nosotros.
Presupuestamos cuando hayamos visto tu recibo y tu situación.
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es el impuesto local anual por ser propietario en España. Cumple un papel parecido al council tax, pero lo paga el propietario y se calcula sobre el valor catastral, no por tramos.
El ayuntamiento factura al propietario. Si alquilas la vivienda, el contrato puede decir que el inquilino te lo reembolse. La ley permite al propietario repercutirlo, pero solo en los términos que pactéis.
Se basa en el valor catastral del inmueble, que aparece en tu recibo y en el catastro. Tu ayuntamiento aplica su propio tipo, dentro de los límites de la ley nacional. Envíanos tu recibo y te explicamos cómo se llegó a tu cifra.
El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año. Tu ayuntamiento fija las fechas de pago, así que cambian de un municipio a otro.
La deuda no desaparece al vender. La ley vincula el IBI impagado al inmueble, y al nuevo propietario se le puede pedir que lo liquide. También pueden aplicarse recargos e intereses. Antes de que compres, pedimos justificante de que el IBI está pagado.
Algunos ayuntamientos pueden añadir un recargo de hasta el 50 % a las viviendas vacías durante mucho tiempo, con recargos mayores para quienes tienen varias viviendas. La ley enumera causas que justifican una vivienda vacía, e incluye las segundas residencias durante un periodo limitado. Los detalles los fija la ordenanza de cada ayuntamiento, así que revisamos la tuya.
No. El IBI va a tu ayuntamiento. El impuesto de no residentes va a la Agencia Tributaria, y tu recibo del IBI aporta el valor catastral con el que se calcula.
WhatsApp +34 650 817 695
Respondemos en menos de 24 horas, de lunes a viernes. Tu información queda solo con los dos socios que gestionarán tu caso: nunca se comparte ni se utiliza para marketing.