Licencia de alquiler turístico en Alicante y la Costa Blanca: compruébalo antes de alquilar o comprar

¿Quieres alquilar tu vivienda en España a turistas? En la Comunitat Valenciana, alquilar una vivienda completa por 10 días o menos exige inscribirse en el Registro de Turismo autonómico y contar con un informe favorable de tu ayuntamiento. Tu ayuntamiento o tu comunidad de propietarios pueden decir que no, así que compruébalo antes de gastar dinero en un alquiler o en una compra.

En Sol-4 Gestión revisamos las reglas de tu inmueble, preparamos la documentación y te decimos cómo estás, con claridad.

  • ✦25 años en la Costa Blanca
  • ✦Atención en inglés, español y alemán
  • ✦Respondemos en 24 horas

Qué se considera alquiler turístico en la Comunitat Valenciana

  • Una vivienda completa, cedida por precio, con fines turísticos, por 10 días o menos seguidos al mismo huésped. Eso es lo que la ley valenciana llama vivienda de uso turístico (VUT).
  • Las estancias de 11 días o más son otro régimen. Se rigen por la ley de arrendamientos, no por el registro turístico.
  • No se pueden alquilar habitaciones sueltas a turistas. La ley lo prohíbe de forma expresa.

Qué necesitas antes de poder inscribirte

01

Un informe favorable de tu ayuntamiento

El ayuntamiento debe confirmar que el uso turístico es compatible con el planeamiento urbanístico de tu dirección. El informe favorable no sustituye a ninguna otra licencia que necesite el inmueble.

02

Un ayuntamiento que todavía admita nuevas viviendas turísticas

Los ayuntamientos pueden limitar el número de viviendas turísticas por zona o por edificio, con criterios objetivos. Algunos han congelado las nuevas. Alicante capital, por ejemplo, tiene desde principios de 2025 una suspensión de dos años para nuevas licencias turísticas. Las reglas cambian de un ayuntamiento a otro, así que preguntamos primero al tuyo.

03

Una comunidad de propietarios que lo permita

En un edificio con comunidad de propietarios, la comunidad puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir los alquileres turísticos. Esa decisión necesita el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, que a su vez deben representar tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta regla se aplica desde el 3 de abril de 2025. Leemos los estatutos y las actas de tu comunidad antes de que presentes nada.

04

La referencia catastral del propio inmueble

La declaración y los contratos de alquiler deben llevar la referencia catastral única del inmueble.

05

Los requisitos mínimos de las viviendas turísticas

La normativa valenciana fija requisitos mínimos de calidad, seguridad y accesibilidad, incluido un seguro de responsabilidad civil y unas normas de uso para los huéspedes.

06

La declaración y el número de inscripción

Presentas la declaración responsable por vía electrónica y recibes un número de inscripción. Vale cinco años y después hay que renovarlo. El número debe aparecer en tu publicidad.

Después de inscribirte

  • Anúnciate con tu número de inscripción y la ubicación exacta. Omitirlos es una infracción.
  • Registra a tus huéspedes en el sistema de comunicación a la policía de los alojamientos turísticos (SES.Hospedajes).
  • Renueva antes de que acaben los cinco años. Si no lo haces, la inscripción se cancela.
  • Comunica a la autoridad turística si cambia el titular. No hacerlo también es una infracción.
  • Sé consciente de quién responde. Las multas las fija la normativa autonómica, y al propietario se le puede hacer responder si no identifica a quien explota la actividad cuando la autoridad se lo pide. Los ayuntamientos pueden asumir la competencia sancionadora.

Habla con nuestro equipo

Impuestos del alquiler turístico si vives fuera

La renta de un inmueble en España tributa en España. Si resides fuera, la declaras en el modelo de no residentes (Modelo 210). Si resides en la UE, Islandia o Noruega, puedes deducir los gastos directamente vinculados a los ingresos españoles. Si resides en otro país, declaras el alquiler íntegro. Si ofreces servicios de tipo hotelero, como limpieza o lavandería, el tratamiento fiscal puede cambiar, así que cuéntanos qué ofreces. Mira el impuesto de no residentes en España.

Comprar una vivienda que ya tiene inscripción turística

Un anuncio que diga "licencia turística incluida" no es una prueba. No des por hecho que la inscripción pasa a ti automáticamente. El cambio de titular debe comunicarse a la autoridad turística, y la inscripción debe seguir vigente. Antes de que firmes, comprobamos el registro, el informe del ayuntamiento y las reglas de la comunidad, junto con las comprobaciones urbanísticas que hacemos en cada compra. Mira también comprar una propiedad en España.

Cómo trabajamos, paso a paso

01

Paso 1: Dinos la dirección y tu plan

Alquilar una vivienda que ya tienes, o comprar una para alquilarla.

02

Paso 2: Revisamos las reglas de esa dirección

Postura del ayuntamiento, estatutos de la comunidad y datos catastrales.

03

Paso 3: Te decimos si es viable

Recibes una respuesta clara antes de gastar en muebles, fotos o una señal.

04

Paso 4: Preparamos y presentamos la documentación

La solicitud del informe del ayuntamiento y la declaración responsable, con tu poder si no puedes viajar.

05

Paso 5: Te explicamos lo que viene después

Cómo usar el número de inscripción, qué conservar y cuándo renovar.

06

Paso 6: Cubrimos la parte fiscal

La declaración de no residentes por tus ingresos de alquiler.

Por qué Sol-4 Gestión

25 años en la Costa Blanca.

Estamos aquí desde 2001.

Entre 2.500 y 3.000 operaciones en 25 años.

Sabemos cómo se comportan en la práctica los ayuntamientos, las notarías y las comunidades de propietarios.

Una abogada en ejercicio dirige el despacho.

Mar Bascuñana está colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (ICAO).

Jurídico y fiscal en la misma oficina.

La inscripción y la declaración no las llevan dos despachos que nunca hablan entre sí.

Atención en inglés a diario.

Vicente es el punto de contacto para quienes hablan alemán e inglés.

Para quién es, y para quién no

Es para ti si

  • Tienes una vivienda en la Costa Blanca y quieres alquilarla a turistas.
  • Vas a comprar una vivienda y piensas alquilarla, o el anuncio dice que tiene licencia turística.
  • Ya la alquilas y quieres comprobar cómo estás.

No es la página adecuada si

  • Alquilas por 11 días o más, o con un contrato de larga duración. Se aplican otras reglas.
  • Piensas alquilar habitaciones sueltas a turistas. La ley no lo permite.
  • Buscas a alguien que anuncie tu vivienda o atienda a tus huéspedes. Nosotros llevamos la parte jurídica y fiscal. Gestionar el alquiler corre de tu cuenta o de la de tu gestor de alquileres.

Honorarios

Presupuestamos después de revisar tu dirección, porque el trabajo depende de tu ayuntamiento y de tu edificio.

Preguntas frecuentes sobre la licencia de alquiler turístico

Dinos la dirección y te decimos qué es posible

WhatsApp +34 650 817 695

Teléfono +34 966 71 51 81
Dirección C/ Aneto 1, Local 3 - Box 52
Benimar I, Benijófar, Alicante

Respondemos en menos de 24 horas, de lunes a viernes. Tu información queda solo con los dos socios que gestionarán tu caso: nunca se comparte ni se utiliza para marketing.