Paso 1: Cuéntanos qué pasa con tu vivienda
Alquilada, vacía, vendida o comprada este año, a tu nombre o a través de una sociedad. Eso decide qué obligaciones tienes.
Si tienes una vivienda en España pero vives fuera, debes tributar aquí. También si la casa está vacía todo el año. La ley lo llama Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo es el 210.
En Sol-4 Gestión te decimos qué declaración te corresponde, la calculamos y la presentamos, sin que tengas que viajar a España.
Depende de lo que hagas con la vivienda. Hay tres situaciones.
| Tu situación | Por qué tributas | Tipo | Modelo |
|---|---|---|---|
| La vivienda está vacía o es para uso propio | Una renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral que figura en tu recibo del IBI, según tu municipio. No se pueden deducir gastos. | 19 % si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein. 24 % si resides en cualquier otro país, incluido el Reino Unido. | Un Modelo 210 al año |
| La alquilas | El alquiler que cobras. Los residentes en la UE, Islandia y Noruega pueden deducir los gastos directamente vinculados a esos ingresos. Los residentes en otros países declaran el alquiler íntegro. | 19 % o 24 %, según tu país de residencia | Modelo 210 |
| La vendes | La ganancia de la venta. El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda a cuenta. | 19 % sobre la ganancia | Modelo 211 (el comprador) y Modelo 210 (tú) |
Tributar por una renta imputada sorprende a muchos propietarios, porque no entra dinero. Aun así, se debe.
Fechas publicadas por la Agencia Tributaria (AEAT) a 8 de octubre de 2026. Las volvemos a comprobar antes de presentar. Guía oficial para no residentes (AEAT).
Alquilada, vacía, vendida o comprada este año, a tu nombre o a través de una sociedad. Eso decide qué obligaciones tienes.
Tu país de residencia fija el tipo y las deducciones. También revisamos cómo puede afectarte, en tu país, el convenio entre España y ese país.
El recibo del IBI con el valor catastral, los contratos e ingresos del alquiler, o la escritura y los datos de la retención del comprador si has vendido.
Ves la cifra y el motivo, con palabras claras, antes de presentar nada.
Presentamos el Modelo 210 y te mandamos la confirmación.
El impuesto de no residentes es una obligación anual mientras tengas la vivienda. Cada año te decimos qué toca y cuándo.
Estamos aquí desde 2001.
Presentar impuestos es trabajo diario para nuestro equipo, no un extra ocasional.
Vemos el lado fiscal de comprar, tener y vender, no solo el papeleo.
Mar Bascuñana está colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (ICAO), y el derecho tributario es una de sus especialidades.
Nuestros clientes extranjeros trabajan con nosotros en inglés. Vicente es el punto de contacto para quienes hablan alemán e inglés.
No ofrecemos estructuras fiscales agresivas.
El impuesto de no residentes es un servicio anual, así que la cuota es anual. Te presupuestamos cuando nos cuentes lo de tu vivienda.
Sí. Si eres persona física no residente y tienes una vivienda urbana en España vacía o de uso propio, tributas por una renta imputada. Es el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, y después se grava al 19 % o al 24 %. Solo como ejemplo: un valor catastral de 100.000 € al 2 % da 2.000 € de renta imputada, que son 380 € de impuesto al 19 % o 480 € al 24 %. Tu cifra depende de tu valor catastral y de tu municipio.
No. El IBI es un impuesto local que cobra tu ayuntamiento. El impuesto de no residentes va a la Agencia Tributaria. Eso sí, el recibo del IBI nos sirve: muestra el valor catastral que necesitamos para tu declaración.
El tipo general para residentes fuera de la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein es del 24 %, y el Reino Unido queda fuera de ese grupo. En ese caso no se pueden deducir gastos del alquiler. Los tipos y deducciones para residentes no comunitarios se han discutido en los tribunales españoles, así que revisamos la situación vigente al preparar tu declaración.
No. El comprador retiene el 3 % y lo ingresa en Hacienda por ti. Después presentas una declaración sobre tu ganancia real, gravada al 19 %. Si el 3 % fue más que el impuesto debido, reclamamos la diferencia. Si fue menos, pagas el resto.
Si resides en la UE, Islandia o Noruega, puedes deducir los gastos directamente vinculados a los ingresos españoles, con justificante. Si resides en otro país, declaras el alquiler íntegro.
Se aplican recargos e intereses, y crecen con el tiempo. Avísanos en cuanto lo notes: te decimos cómo estás y cómo arreglarlo.
En algunos casos la Administración puede exigir a un no residente que designe uno, según el importe y el tipo de renta o por tener un inmueble aquí. No designarlo cuando es obligatorio es una infracción tributaria. Pregúntanos si te afecta.
Sí. Tu asesor lleva tus impuestos de tu país. Nosotros llevamos tus obligaciones en España y podemos coordinarnos directamente con él.
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Respondemos en menos de 24 horas, de lunes a viernes. Tu información queda solo con los dos socios que gestionarán tu caso: nunca se comparte ni se utiliza para marketing.