Impuesto de no residentes en España: calculamos lo que debes y lo presentamos a tiempo

Si tienes una vivienda en España pero vives fuera, debes tributar aquí. También si la casa está vacía todo el año. La ley lo llama Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el modelo es el 210.

En Sol-4 Gestión te decimos qué declaración te corresponde, la calculamos y la presentamos, sin que tengas que viajar a España.

  • ✦25 años en la Costa Blanca
  • ✦Atención en inglés, español y alemán
  • ✦Respondemos en 24 horas

¿Qué impuesto te toca?

Depende de lo que hagas con la vivienda. Hay tres situaciones.

Tu situaciónPor qué tributasTipoModelo
La vivienda está vacía o es para uso propioUna renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral que figura en tu recibo del IBI, según tu municipio. No se pueden deducir gastos.19 % si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein. 24 % si resides en cualquier otro país, incluido el Reino Unido.Un Modelo 210 al año
La alquilasEl alquiler que cobras. Los residentes en la UE, Islandia y Noruega pueden deducir los gastos directamente vinculados a esos ingresos. Los residentes en otros países declaran el alquiler íntegro.19 % o 24 %, según tu país de residenciaModelo 210
La vendesLa ganancia de la venta. El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda a cuenta.19 % sobre la gananciaModelo 211 (el comprador) y Modelo 210 (tú)

Tributar por una renta imputada sorprende a muchos propietarios, porque no entra dinero. Aun así, se debe.

Plazos, en cristiano

  • Vivienda vacía o de uso propio: una declaración al año. Para la renta de 2025 puedes presentarla hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir de la renta de 2026, el plazo se abre el 1 de abril y termina el 31 de diciembre del año siguiente.
  • Vivienda alquilada: los plazos cambiaron en junio de 2026. Para los alquileres cobrados desde octubre de 2026, se presenta entre el 1 y el 20 de abril del año siguiente. Los alquileres anteriores pueden seguir el calendario previo, así que revisamos tus fechas.
  • Venta: el comprador ingresa el 3 % en el plazo de un mes desde la venta. Tú presentas el Modelo 210 en los tres meses que empiezan un mes después de la fecha de la venta.

Fechas publicadas por la Agencia Tributaria (AEAT) a 8 de octubre de 2026. Las volvemos a comprobar antes de presentar. Guía oficial para no residentes (AEAT).

Habla con nuestro equipo

Lo que más se equivoca el propietario extranjero

  • "Pago el IBI, así que estoy al día." El IBI es un impuesto local sobre el inmueble. El impuesto de no residentes va a la Agencia Tributaria. Uno no sustituye al otro. Mira el IBI explicado.
  • "Mi casa está vacía, no debo nada." Una vivienda vacía también genera la renta imputada que hemos descrito.
  • "Con el 3 % retenido, la venta está liquidada." Es un pago a cuenta. El impuesto real se calcula sobre tu ganancia verdadera y, o reclamas el exceso, o pagas la diferencia.
  • "El tipo es igual para todos." Depende de dónde vivas, y también los gastos que puedes deducir.
  • "Ya lo arreglaré más adelante." Presentar tarde lleva recargos e intereses. Cuanto más tiempo pasa, más cuesta.

Cómo trabajamos, paso a paso

01

Paso 1: Cuéntanos qué pasa con tu vivienda

Alquilada, vacía, vendida o comprada este año, a tu nombre o a través de una sociedad. Eso decide qué obligaciones tienes.

02

Paso 2: Confirmamos tu residencia fiscal

Tu país de residencia fija el tipo y las deducciones. También revisamos cómo puede afectarte, en tu país, el convenio entre España y ese país.

03

Paso 3: Reunimos lo que necesitamos

El recibo del IBI con el valor catastral, los contratos e ingresos del alquiler, o la escritura y los datos de la retención del comprador si has vendido.

04

Paso 4: Calculamos y te lo explicamos

Ves la cifra y el motivo, con palabras claras, antes de presentar nada.

05

Paso 5: Presentamos y te enviamos el justificante

Presentamos el Modelo 210 y te mandamos la confirmación.

06

Paso 6: Te mantenemos al día

El impuesto de no residentes es una obligación anual mientras tengas la vivienda. Cada año te decimos qué toca y cuándo.

Qué incluye

Confirmar qué obligaciones fiscales tienes en España según tu situación

Presentar tu declaración anual cuando la vivienda está vacía o es de uso propio

Presentar las declaraciones de tus ingresos por alquiler, con los gastos que puedes deducir

Si vendes: revisar el 3 % retenido por el comprador, presentar tu declaración sobre la ganancia y reclamar el exceso, si lo hay

Revisar cómo te afecta el convenio entre España y tu país

Avisos de plazos cada año

Explicarte cada cifra en lenguaje claro antes de presentar

Coordinarnos con tu asesor de tu país, si quieres

Por qué Sol-4 Gestión

25 años en la Costa Blanca.

Estamos aquí desde 2001.

Más de 560 declaraciones de la renta al año.

Presentar impuestos es trabajo diario para nuestro equipo, no un extra ocasional.

Entre 2.500 y 3.000 operaciones en 25 años.

Vemos el lado fiscal de comprar, tener y vender, no solo el papeleo.

Una abogada en ejercicio dirige el despacho.

Mar Bascuñana está colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela (ICAO), y el derecho tributario es una de sus especialidades.

Atención en inglés a diario.

Nuestros clientes extranjeros trabajan con nosotros en inglés. Vicente es el punto de contacto para quienes hablan alemán e inglés.

Te decimos lo que la ley dice que se debe, ni más ni menos.

No ofrecemos estructuras fiscales agresivas.

Para quién es, y para quién no

Es para ti si

  • Vives fuera de España y tienes aquí una vivienda, alquilada o no.
  • Has vendido, o vas a vender, y quieres que revisemos la retención del 3 %.
  • Acabas de comprar y quieres saber qué debes desde el primer año.
  • Crees que puedes haberte dejado una declaración y quieres saber cómo estás.

No es la página adecuada si

  • Vives en España. Tributas como residente, que es otra declaración. Contacta con nosotros y te orientamos al servicio correcto.
  • La vivienda es de una sociedad. Se aplican otras reglas, así que habla con nosotros antes de dar nada de esta página por válido.
  • Buscas esquemas fiscales para no pagar. Presentamos lo que la ley dice que se debe.

Honorarios

El impuesto de no residentes es un servicio anual, así que la cuota es anual. Te presupuestamos cuando nos cuentes lo de tu vivienda.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de no residentes en España

Cuéntanos lo de tu vivienda y te decimos qué se debe

WhatsApp +34 650 817 695

Teléfono +34 966 71 51 81
Dirección C/ Aneto 1, Local 3 - Box 52
Benimar I, Benijófar, Alicante

Respondemos en menos de 24 horas, de lunes a viernes. Tu información queda solo con los dos socios que gestionarán tu caso: nunca se comparte ni se utiliza para marketing.