Heredar una propiedad o cualquier otro bien en España cuando vives en otro país implica varios trámites que conviene ordenar desde el principio. No basta con acreditar que eres heredero: hay que comprobar si existe testamento, reunir la documentación necesaria, decidir cómo aceptar la herencia, formalizar la adjudicación de los bienes y cumplir con las obligaciones fiscales y registrales correspondientes.
Además, si resides fuera de España, buena parte del proceso puede gestionarse sin viajar, siempre que se otorguen los poderes necesarios para que otra persona pueda actuar en tu nombre.
En este artículo de Sol-4Gestion explicamos cómo funciona el proceso de herencia en España para extranjeros, qué documentos necesitas, qué ocurre si no existe testamento, cuáles son las opciones para aceptar o renunciar a la herencia y cuánto tiempo puede llevar el trámite.
¿Qué necesitas para iniciar una herencia en España?
Antes de formalizar la herencia es necesario reunir la documentación que permita acreditar el fallecimiento, determinar quiénes son los herederos y conocer qué bienes forman parte de la herencia. Entre los documentos que pueden ser necesarios se encuentran:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, para comprobar si existe un testamento otorgado en España.
- Testamento, cuando exista.
- Declaración de herederos, cuando proceda por no existir testamento aplicable.
- Documentación que acredite la titularidad de los bienes y derechos del fallecido en España.
- Documentación identificativa de los herederos.
- NIE, cuando sea necesario para realizar los trámites correspondientes en España.
- Apostilla o legalización de los documentos extranjeros cuando resulte necesaria.
- Traducción jurada al español de los documentos redactados en otro idioma cuando sea necesaria.
La documentación concreta puede variar según el país de residencia del heredero, la nacionalidad del fallecido, el lugar donde tenía su residencia habitual y el tipo de bienes que formen parte de la herencia.
Por eso, en una herencia internacional es recomendable revisar con nuestros abogados especializados en herencia primero toda la documentación disponible antes de solicitar citas o iniciar trámites.
Paso 1. Comprobar si existe testamento
El primer paso consiste en determinar cómo se ha organizado la sucesión. Cuando existe un testamento otorgado en España, el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad permite comprobar qué disposición testamentaria consta registrada y ante qué notario se otorgó.
Si el fallecido tenía un testamento otorgado en otro país, la situación puede ser diferente. En las sucesiones internacionales no debe darse por hecho que la existencia o ausencia de un testamento español determina por sí sola qué legislación se aplica.
El Reglamento (UE) 650/2012 establece, como regla general, que la sucesión se rige por la ley del Estado en el que el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de su muerte, aunque existen excepciones y también es posible que el causante haya elegido la ley de su nacionalidad en determinadas circunstancias.
Por este motivo, cuando el fallecido vivía fuera de España pero tenía propiedades o patrimonio en el país, conviene analizar primero qué ley resulta aplicable a la sucesión.
Paso 2. Determinar quiénes son los herederos
Una vez comprobada la existencia de testamento y la legislación aplicable, hay que determinar quiénes tienen derecho a la herencia.
- Si existe un testamento válido, habrá que atender a su contenido y a las reglas sobre derechos sucesorios que resulten aplicables.
- Si no existe un testamento aplicable, puede ser necesario realizar una declaración de herederos ab intestato, mediante la que se determina quiénes son los llamados a la sucesión conforme a la legislación correspondiente.
Este punto es especialmente importante en las herencias internacionales, porque la condición de heredero y la distribución de la herencia pueden depender de la ley que resulte aplicable al fallecimiento.
Paso 3. Identificar los bienes y las posibles deudas
Antes de aceptar una herencia conviene conocer no solo qué bienes existen, sino también si existen deudas u otras obligaciones vinculadas al patrimonio del fallecido.
En el caso de una herencia con bienes en España, puede ser necesario localizar, entre otros:
- Viviendas, locales o terrenos.
- Cuentas bancarias.
- Participaciones o acciones.
- Vehículos.
- Otros derechos o activos.
- Hipotecas, préstamos u otras deudas.
Esta revisión es importante porque aceptar una herencia pura y simplemente implica asumir también las cargas de la herencia.
Cuando existen dudas sobre la situación económica del fallecido, puede ser necesario valorar la aceptación a beneficio de inventario antes de tomar una decisión definitiva.
Paso 4. Elegir entre aceptar o renunciar a la herencia
El heredero puede encontrarse, principalmente, ante tres opciones:
Aceptación pura y simple
El heredero acepta la herencia sin limitar su responsabilidad por las deudas hereditarias. El Código Civil establece que, mediante la aceptación pura y simple, el heredero responde de las cargas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con sus propios bienes.
Por eso, antes de aceptar de esta forma es importante conocer, en la medida de lo posible, la situación patrimonial del fallecido.
Aceptación a beneficio de inventario
El heredero también puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, una opción que permite limitar su responsabilidad frente a las deudas hereditarias en los términos previstos por el Código Civil.
La declaración de hacer uso de este beneficio debe realizarse ante notario y debe ir acompañada del correspondiente inventario de los bienes de la herencia.
Si el heredero se encuentra en el extranjero, el Código Civil contempla además la posibilidad de realizar determinadas actuaciones ante el agente diplomático o consular español que esté habilitado para ejercer funciones notariales.
Los plazos y formalidades del beneficio de inventario dependen de las circunstancias concretas de cada sucesión, por lo que no conviene aplicar automáticamente un supuesto de plazo a todos los casos.
Renuncia a la herencia
La tercera posibilidad es repudiar o renunciar a la herencia. La renuncia debe formalizarse ante notario mediante instrumento público y significa que el heredero no adquiere los bienes que le corresponderían por esa condición.
Antes de decidir entre aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, conviene analizar tanto los bienes como las posibles deudas y las consecuencias fiscales de cada alternativa.
Paso 5. Formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia
Cuando los herederos han sido determinados y se ha decidido cómo actuar respecto de la herencia, el siguiente paso habitual es formalizar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En una sucesión sin conflicto entre los herederos, este trámite suele realizarse ante notario.
La escritura recoge quiénes son los herederos, cuáles son los bienes que forman parte de la herencia y cómo se adjudican entre ellos.
Una vez formalizada la adjudicación, podrán realizarse los trámites necesarios para cambiar la titularidad de los bienes, incluido, cuando corresponda, su inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Tengo que viajar a España para heredar una propiedad?
No necesariamente. Si resides en otro país, puedes otorgar un poder notarial para que una persona te represente en determinados trámites relacionados con la herencia.
Dependiendo de tu país de residencia y de las formalidades necesarias, el poder puede otorgarse ante un notario local y requerir apostilla o legalización y, cuando corresponda, traducción jurada. También existen supuestos en los que puede intervenir un consulado español.
El poder debe estar correctamente redactado para que el representante pueda realizar las actuaciones necesarias en tu nombre.
Por eso, si estás gestionando una herencia en España desde el extranjero, es conveniente organizar esta parte del procedimiento antes de desplazarte. En muchos casos, permite evitar viajes innecesarios y facilita la firma de la documentación en España.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Cuando no existe un testamento aplicable, la sucesión puede tramitarse mediante las reglas de la sucesión intestada.
Sin embargo, en una herencia internacional no debe asumirse automáticamente que se aplica la legislación española.
El Reglamento (UE) 650/2012 establece reglas para determinar la ley aplicable a las sucesiones internacionales, tomando como referencia general la residencia habitual del fallecido y contemplando, entre otros supuestos, la posibilidad de elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posea.
Por tanto, si el fallecido residía habitualmente fuera de España, pero tenía una vivienda u otros bienes en España, es especialmente importante determinar qué legislación regula la sucesión antes de iniciar el procedimiento.
¿Cuánto tarda el proceso de herencia en España?
No existe un plazo único para todas las herencias. Si la documentación está completa, no existen conflictos entre los herederos y los bienes están correctamente identificados, la formalización de la escritura puede realizarse en un plazo relativamente corto.
Sin embargo, una herencia internacional puede prolongarse cuando hay que:
- Solicitar documentos en otro país.
- Apostillar o legalizar documentación extranjera.
- Traducir documentos mediante traducción jurada.
- Determinar la legislación aplicable a la sucesión.
- Localizar bienes o cuentas del fallecido.
- Resolver discrepancias entre los herederos.
- Completar los trámites fiscales y registrales posteriores.
Además, es importante distinguir entre el plazo para tramitar la herencia y los plazos fiscales.
En las adquisiciones por causa de muerte, el plazo general de presentación del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, aunque la administración competente y las particularidades de cada caso pueden afectar a la gestión concreta del impuesto.
Por tanto, no conviene esperar a tener terminada toda la inscripción registral para empezar a revisar las obligaciones fiscales.
Errores frecuentes al tramitar una herencia desde el extranjero
- Esperar a viajar a España para empezar: Vivir fuera de España no significa que tengas que esperar a viajar para iniciar todos los trámites. Una representación correctamente otorgada puede permitir realizar determinadas actuaciones a distancia.
- No revisar la documentación extranjera con antelación: Los documentos emitidos en otros países pueden necesitar apostilla, legalización o traducción jurada. Resolver estos requisitos al principio evita retrasos posteriores.
- Confundir la existencia de una propiedad en España con la aplicación automática de la ley española: En una sucesión internacional, la localización de un inmueble en España no determina por sí sola toda la ley aplicable a la herencia. Es necesario analizar las circunstancias del fallecido y las reglas de Derecho internacional privado.
- Aceptar la herencia sin conocer las posibles deudas: Antes de aceptar una herencia conviene conocer, en la medida de lo posible, la situación patrimonial del fallecido y valorar las diferentes formas de aceptación.
- Confundir el trámite de herencia con el plazo del impuesto: La escritura de aceptación y adjudicación, la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y la inscripción de los bienes son actuaciones relacionadas, pero no son exactamente el mismo trámite ni tienen necesariamente los mismos plazos.
Gestiona una herencia en España desde el extranjero con Sol-4 Gestion
Gestionar una herencia en España desde otro país puede resultar especialmente complejo cuando hay que coordinar documentación extranjera, poderes notariales, trámites fiscales y cambios de titularidad.
En Sol-4 Gestion podemos ayudarte a organizar el proceso y gestionar los trámites necesarios en España, especialmente en la Comunitat Valenciana, donde gestionamos la mayoría de nuestros casos, y también para clientes de otras partes del país.
Nuestro servicio de gestión de herencias en España puede incluir la coordinación de la documentación, la escritura de aceptación y adjudicación, los poderes necesarios para actuar en España, la liquidación de impuestos y los trámites relacionados con el Registro de la Propiedad.
Hablamos inglés y español. Si has heredado una propiedad en España y resides en el extranjero, contacta con nosotros para estudiar tu caso y conocer qué trámites necesitas realizar.
Preguntas frecuentes sobre el proceso de herencia en España
No necesariamente. En determinados casos puedes otorgar un poder notarial para que otra persona te represente en España y realice las actuaciones necesarias en tu nombre. Las formalidades del poder dependerán del país donde se otorgue.
Entre otros, pueden ser necesarios el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, la documentación de los bienes y la identificación de los herederos. Los documentos extranjeros pueden requerir apostilla, legalización o traducción jurada.
La sucesión puede tramitarse conforme a las reglas de la sucesión intestada, pero en una herencia internacional primero debe determinarse qué legislación resulta aplicable. La residencia habitual y la nacionalidad del fallecido pueden ser relevantes para determinar esa legislación.
Sí. El Código Civil permite aceptar una herencia a beneficio de inventario y establece las formalidades y plazos que deben respetarse según las circunstancias de cada caso.
El plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte es de seis meses desde el fallecimiento. La gestión concreta puede variar según la administración tributaria competente y las circunstancias de la sucesión.
Sí. La repudiación de la herencia debe formalizarse ante notario mediante instrumento público. Antes de renunciar conviene analizar las consecuencias jurídicas y fiscales de esta decisión.





